DIRECCIÓN TRIBUTARIA:
Sabemos que empezar a emprender no es una tarea fácil, sobre todo si no tienes una dirección para formalizar tu pyme, la cual es totalmente necesaria para iniciar actividades ante el SII y la obligatoria PATENTE COMERCIAL.
¿No la tienes? ¡Nosotros te ayudamos con la DIRECCIÓN TRIBUTARIA!
Es importante que sepas que todas las empresas deben tramitar su patente municipal, es obligación de lo contrario te exponen a partes municipales que pueden ser de 3 UTM.
Nosotros podemos tramitarla por ti, siempre y cuando nos entregues los documentos que Seremi y SAG te entregaron a ti.
Este servicio es complementario al arriendo de dirección tributaria.
¿Tienes notificaciones del SII?
¿Posees multas o inconsistencias?
¿Quieres cerrar tu empresa?
El equipo de LaContadora lo resuelve por ti.
Servicio de regularización F29. Con este servicio se otorga una revisión y regularización comenzando por las irregularidades más antiguas. Se contacta a un fiscalizador del SII y se trabaja a la par para ir efectuando rectificaciones y regularizaciones.
¿Qué incluye?
Se regulariza la situación ante el SII según corresponda Formularios no enviados y/o formularios impugnados (con errores).
Regularización F22; se regulariza la situación ante el SII según corresponda formularios no declarados, mal declarados, con diferencias y con inconsistencias, declaraciones juradas observadas.
Está dirigido a empresas con irregularidades tributarias (F29 y F22 + declaraciones juradas)
Contar con renta efectiva.
Incluye asesoría mediante llamada telefónica para ser guiado en el proceso y resolver dudas puntuales.
El servicio consiste en preparar toda la documentación (3 años hacia atrás) para poner fin a su empresa. De acuerdo al régimen tributario, se solicita al cliente que firme la documentación y envía al SII. Una vez el trámite esté en el SII hacemos seguimiento a una posible petición de más antecedentes por parte del fiscalizador, ya que en el proceso aparecen multas, deudas y todo se debe saldar para que el SII emita satisfactoriamente el certificado de término de giro.
Está dirigido a aquellos contribuyentes que quieran poner fin a su actividad comercial.
Es requisito que la empresa se encuentre al día, de lo contrario requerirá primero el servicio de regularización.
Contar con renta efectiva.
Incluye asesoría mediante llamada telefónica para ser guiado en el proceso y resolver dudas puntuales.