Una de las publicaciones con mayor alcance durante el año 2021 en mi Instagram LaContadora.cl fue el post que advertía y explicaba los aspectos de trabajar bajo el artículo 22 de la Ley del Trabajo.
Reafirmo lo que les señalé en esa ocasión, este artículo del código del trabajo es muy mal implementado por algunos empleadores, porque se utiliza para exigir al trabajador una jornada de 24 horas los 7 días de la semana, lo cual no corresponde y está mal interpretado.
Este artículo es aplicable cuando las funciones a desempeñar pueden exceder la jornada de 45 horas laborales a la semana, pero implica que no se puede exigir al trabajador registrar asistencia, horario de ingreso o salida y los feriados trabajados pueden negociarse con un día libre o solicitar el pago adicional.
Según el Código del Trabajo pueden trabajar de acuerdo al artículo 22, los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración. Los agentes comisionistas y de seguro, vendedores viajeros, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en un local del establecimiento.
Además, incluye a los contratados por el Código del Trabajo para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos y quienes trabajaron sin fiscalización superior inmediata.
Sin perjuicio de los trabajadores señalados anteriormente, el artículo 22 considera la exclusión de jornada de otros trabajadores como: los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras.
Los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones. Los deportistas profesionales y trabajadores que realizan actividades conexas.
Finalmente, es importante recalcar que esta cláusula debe aplicarse de manera responsable y principalmente cuando se requiere de trabajo a distancia y el trabajador no requiere medios electrónicos para desempeñar sus funciones.