SI TELETRABAJO Y ME ACCIDENTO, ¿ME CUBRE LA MUTUAL?

SI TELETRABAJO Y ME ACCIDENTO, ¿ME CUBRE LA MUTUAL?

SI TELETRABAJO Y ME ACCIDENTO, ¿ME CUBRE LA MUTUAL?

Sí, porque quienes realicen teletrabajo o trabajo a distancia, tienen cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.

El trabajador estará CUBIERTO por ACCIDENTES OCURRIDOS:

  • CUMPLIENDO funciones del cargo.
  • EN EL TRAYECTO (desde el lugar donde teletrabaja hasta las dependencias del empleador)

PERO... la mutual NO CUBRE accidentes domésticos, como el orden y aseo, cocinar alimentos, etc.