SI TELETRABAJO Y ME ACCIDENTO, ¿ME CUBRE LA MUTUAL?
Sí, porque quienes realicen teletrabajo o trabajo a distancia, tienen cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.
El trabajador estará CUBIERTO por ACCIDENTES OCURRIDOS:
- CUMPLIENDO funciones del cargo.
- EN EL TRAYECTO (desde el lugar donde teletrabaja hasta las dependencias del empleador)
PERO... la mutual NO CUBRE accidentes domésticos, como el orden y aseo, cocinar alimentos, etc.