El feriado se puede acumular hasta por dos períodos consecutivos, siempre que exista acuerdo entre trabajador y empleador.
Ahora, el empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, debe otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período, porque permitir acumular un tercer período de feriado anual implica una infracción del empleador y puede ser sancionada con multa administrativa.