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Blog La Contadora

Resolución sobre inicio de actividades e intermediarios digitales: qué cambia y desde cuándo

Por Aurora Sepúlveda, CEO de Más Contabilidad y Escuela de Negocios y Consultores

Cada vez que hay un cambio, una nueva fecha o una obligación nueva, aparecen resoluciones y circulares que tenemos que revisar. Muchas veces son técnicas, llenas de artículos, letras y referencias legales. Pero detrás de todo eso hay algo muy concreto:


👉 Plataformas digitales, marketplaces y medios de pago están obligados a verificar si tienes inicio de actividades y pueden llegar a retener tus fondos si no lo acreditas.

Qué interpreta la resolución: inicio de actividades y plataformas digitales

La resolución parte recordando que, de conformidad con los artículos y letras que se citan, el Servicio de Impuestos Internos interpreta administrativamente las disposiciones tributarias y puede exigir inicio de actividades a:

  • Empresas que trabajen con tecnología

  • Plataformas tipo marketplace

  • Medios de pago y apps que procesan cobros


¿El punto clave?  Si una persona o contribuyente no acreditaba sus ingresos, esas apps y medios de pago debían retener los fondos hasta que:

  • Subiera su inicio de actividades

  • O formalizara su situación (porque, si no, estaba trabajando “en negro”).


Es decir:  

Si uso un medio de pago, pero no tengo inicio de actividades, la app está facultada para bloquear el sistema y retener el dinero hasta que yo acredite que tengo mi inicio al día.

Quiénes están obligados a formalizar y cómo se decide

La resolución menciona a todos los órganos de la administración del Estado y luego baja a lo práctico:

“Si estoy generando ingresos, tengo que formalizar”.


Y ahí aparece el análisis que siempre hay que hacer con cada cliente:

  • ¿Conviene empresa?

  • ¿Convienen boletas de honorarios en vez de una sociedad de profesionales?

  • ¿Qué pasa con los gastos administrativos, la tributación y el hecho de que quizá no quieres tener equipos de trabajo?

  • ¿Qué pasa si los ingresos son bajos?


Todo eso hay que explicarlo y mostrarlo, porque no todos quieren un modelo grande con equipo; algunos prefieren algo más simple y eso impacta directamente en la forma de formalizar.

Operadores de plataformas digitales y circular 38 del 2025

La resolución también menciona expresamente a los operadores de plataformas digitales de intermediación, es decir, aquellas que permiten operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios.


Ahí se conecta con la Circular 38 del 2025, donde se instruyó que:

  • Las obligaciones referidas a estos operadores parten el 1 de octubre del 2025.

  • A partir de esa fecha, se dictan las respectivas resoluciones para verificar el inicio de actividades.


Es decir, desde esa fecha las plataformas tienen la obligación de revisar si el contribuyente tiene inicio de actividades vigente.

Fechas clave: del 1 de octubre al 2 de enero

La resolución aclara algo muy importante sobre los plazos:

  • La obligación parte el 1 de octubre del 2025.

  • El contribuyente tiene plazo hasta el 31 de diciembre para regularizar.

  • Como el 1 de enero no es feriado irrenunciable, se toma como referencia que:  👉 Desde el 2 de enero del 2026, la plataforma sí o sí va a exigir el inicio de actividades para subir el documento.


¿Qué pasa si no lo haces?

  • Aunque tengas tu empresa al día “en tu cabeza”, si no subes el inicio de actividades, la app puede:

    • Retener fondos

    • Bloquear el sistema

    • Esperar hasta que acredites formalmente tu inicio


Esto aplica tanto si trabajas con boletas de honorarios, como si tienes empresa o sociedad de profesionales (por ejemplo, para quedar exento de IVA).

Por qué importa esta resolución en tu día a día

En resumen, esta resolución y la circular asociada apuntan a:

  • Dejar claro desde cuándo las apps, marketplaces y medios de pago tienen que exigir el inicio de actividades.

  • Dejar claro hasta cuándo tienes plazo para regularizar y qué pasa desde el 2 de enero del 2026.

  • Recordar que están facultados para retener fondos y bloquear sistemas si no acreditas tu situación.


Y al final, todo se conecta con algo muy concreto:  si quieres trabajar, facturar, cobrar y administrar con éxito tu empresa, tienes que tener claro qué te pide el Servicio de Impuestos Internos y qué te van a pedir las plataformas digitales y bancos.

Para profundizar

En el video explico esta resolución directamente, mostrando cómo se relaciona con la circular 38 del 2025, las fechas y los efectos prácticos sobre tu inicio de actividades y tus medios de pago.


👉 Te recomiendo ver el video completo si quieres entender bien los plazos y cómo te pueden afectar estas exigencias.


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