El Código del Trabajo establece que los trabajadores y trabajadoras del comercio pueden trabajar los domingos, pero las horas ordinarias que se desempeñen en esos días serán remuneradas con un recargo de, al menos, un 30% más de lo que ganan por hora en un día normal.
Además, tienen derecho a siete domingos de descanso durante cada año de vigencia del contrato, más los dos domingos mensuales que les corresponden.
Respecto de esos siete días:
Tres de ellos podrán ser reemplazados por sábados solo si hay acuerdo por escrito entre el empleador o empleadora, y los trabajadores y trabajadoras, o con el o los sindicatos existentes. Esos sábados deben ser en una semana en la que el domingo también sea libre.
Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero ni acumulado de un año a otro.
Importante: este derecho no es aplicable a trabajadoras y trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos ni a aquellos cuya jornada ordinaria sea no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los sábados, domingos o festivos.