Mediante Decreto Supremo, el Presidente de la República Gabriel Boric, haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 36 del Código Tributario, en relación con el art. 69 de la Ley de la Renta, postergó el plazo de cierre de la Operación Renta 2022 desde el 30 de abril hasta el jueves 12 de mayo.
Esta modificación se efectúa en virtud de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes ampliando el plazo de declaración y presentación del Formulario 22 y pago del impuesto a la renta.
Un dato importante es que este aplazamiento también aplicará para la devolución de impuestos, que se extenderá en el mismo lapso.
¿Qué pasará con las multas?
El SII resolvió condonar las multas por la presentación fuera de plazo y rectificatorias de las siguientes Declaraciones Juradas:
N°1887, sobre sueldos;
N°1879, sobre honorarios;
N°1943, de renta presunta y contabilidad simplificada;
N°1947, Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen Propyme transparente, y
N°1948, sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos.