PAPITOS CORAZÓN: ¡TU JUEGO SE ACABÓ! ¡LA LEY ESTÁ VIGENTE!
Una frase del libro de Carmen Arroyo es: LOS NIÑOS TAMBIÉN COMEN.
Me asombra cómo hay papás/mamás/tutores legales que simplemente se desentienden de los niños y los hacen pasar por situaciones bastante precarias. La responsabilidad de los padres es la de mantenerlos y, en caso de una separación, que mantengan su estándar de vida y que sufran lo mínimo posible.
No tolero la frase "Deposito lo que puedo" o que vean a sus hijos "cuando pueden". Sorry, pero me molesta bastante.
Y sí, desde el 18 de noviembre ya es ley. También recordamos nuestro puntito contable: es muy importante tomar acción en el depto. de Recursos Humanos.
¿DE QUÉ TRATA ESTA LEY?
- Se crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que sirve para garantizar el pago de las pensiones alimenticias.
¿QUIÉNES forman parte del registro?
- Las personas que mantengan una deuda de 3 meses consecutivos o 5 meses discontinuos.
¿QUÉ CONSECUENCIAS tiene estar en el registro? Muchas!
- Se RETENDRÁ la devolución de impuestos de la Operación Renta.
- Si el deudor o deudora vende una casa o un vehículo, se puede IMPEDIR el proceso si no se paga la deuda, a no ser que se acredite que dicha venta servirá para el pago de la pensión de alimentos.
- Las personas deudoras NO PODRÁN RENOVAR sus licencias de conducir ni sus pasaportes. Pero si estos documentos son indispensables para la persona deudora (por ejemplo, porque genera ingresos) necesitará acreditarlo a un tribunal.
- Entre otras.
Para salir del registro, será necesario PAGAR la totalidad de las deudas o tener un ACUERDO en el tribunal.
Algunos puntos claves son:
- El registro tendrá información de la persona deudora, como su nombre completo, el monto de la deuda, etc.
- Será de acceso electrónico gratuito e inmediato, pero solo podrá ser consultado por las personas que tengan interés legítimo, como el deudor de alimentos, la persona demandante, etc.
- La institución a cargo de inscribir es el Registro Civil