Mis queridas:
El SII junto a la Dirección del Trabajo prontamente comenzarán a obligarnos a subir los libros de remuneraciones electrónicos, según da cuenta el artículo 3° de la resolución detallada más abajo.
Es importante que sepas que esto será para que se puedan contrastar diferentes fuentes de información acerca de la carga tributaria.
En este post te dejo los documentos para que puedas revisarlos:
- Libro de Remuneraciones Electrónico. La Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos, han emitido respectivamente el Ordinario N° 877 del 10.03.2021 y la Resolución N° 29 del 09.03.2021 .
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MATERIA: Autoriza para llevar el Libro de Remuneraciones en forma electrónica en los términos que indica. SANTIAGO, 9 DE MARZO DE 2021
RESOLUCIÓN EX. SII N°29.- VISTOS: Lo establecido en los artículos
1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en la letra A), N° 1, del artículo 6°, y los artículos 17, 34, 35 y 60, del D.L. N° 830 de 1974, sobre Código Tributario; artículo 62 del Código del Trabajo; lo establecido en la Ley N° 19.799; en las Resoluciones Ex. SII N° 4228 de 1999, N°09, de 2001; N°150, de 2005, y N°13, de 2021; Decreto Supremo Nº 375 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y CONSIDERANDO: 1° Que, a este Servicio, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
2° Que, a fin de cumplir con lo señalado en el considerando precedente, corresponde a este Director planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos.
3° Que, el artículo 17 del Código Tributario, permite a este Servicio autorizar o disponer la obligatoriedad de que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados.
4° Que, el artículo 3° de la Ley N° 19.799 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 181 de 2002, regulan el uso de documentos y repositorios soportados electrónicamente.
5° Que, la Resolución N°4228 de 1999, en su punto N°5-1, estableció que el grupo de libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances es indivisible, por lo que deben ser llevados simultáneamente y mediante la misma modalidad, de igual modo que el de compras y ventas, si se llevan separados. El resto de los libros auxiliares pueden ser llevados por el sistema que el contribuyente estime conveniente, vale decir, en libros o sustituir éstos por hojas sueltas, en forma conjunta o separada.
6° Que, mediante la Resolución Ex. SII N° 09, de 2001, se instruye sobre normas que regulan el uso de la firma electrónica en el ámbito tributario, tecnología que permite garantizar la integridad e impide la alteración de los documentos, asegurando la autenticidad del emisor de ellos y el resguardo de los intereses fiscales.
7º Que, mediante Resolución Ex. SII Nº 150, de 2005 se establecen normas y procedimientos de operación de Contabilidad Electrónica.
8º Que, mediante Resolución Ex. SII Nº 13, de 2021 1, se establecen normas y procedimientos de operación de Contabilidad Electrónica y de los libros adicionales o auxiliares electrónicos, aplicable específicamente para los contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de la sustitución mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos de acuerdo a lo señalado en el inciso 4° o final del artículo 17 del Código Tributario y para aquellos contribuyentes que estén autorizados como emisores de Libros Contables Electrónicos, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Resolución Exenta SII N°150 de 2005, o en aquella que la modifique o reemplace. La mencionada Resolución Ex. N°13, establece expresamente en su resolutivo 2º, letra c) que, la emisión de los libros adicionales o auxiliares, debe ser en concordancia y cumplimiento de las normas contables existentes, así como de las instrucciones administrativas emitidas por la autoridades competentes respecto de cada libro adicional o auxiliar 2, sin perjuicio de las normas legales aplicables al efecto.
9º Que, el artículo 62 del Código del Trabajo, establece la obligación de llevar un libro auxiliar de remuneraciones a todo empleador que tenga cinco o más empleados, el que deberá ser timbrado por este Servicio. Agrega el inciso 2° de la misma norma, que las remuneraciones que figuren en dicho libro serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.
10° Que, el Decreto Supremo Nº 375 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija las características de forma y presentación que debe cumplir el libro auxiliar de remuneraciones.
11º Que, la Dirección del Trabajo habilitará una plataforma electrónica a través de su portal web, en la cual los empleadores podrán llevar un “Libro de Remuneraciones Electrónico”. En este, se informarán estandarizada y periódicamente los pagos de remuneraciones efectuados a los trabajadores, entendiéndose cumplida con su uso la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo.
12º Que, es uno de los fines de este Servicio facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes. SE RESUELVE: 1° AUTORÍZASE a los contribuyentes a llevar el Libro de Remuneraciones de forma electrónica, en los términos y con los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo, el que deberá contener al menos la información contemplada en la Declaración Jurada N°1887. 2°Respecto de los contribuyentes del resolutivo anterior, se entenderá cumplida su obligación de timbraje por este Servicio, con el envío y recepción conforme de dicha información por la Dirección del Trabajo.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO DIRECTOR CSM/CGG/LVB/PSM
DISTRIBUCIÓN: - A INTERNET - AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO 1 Resolución con vigencia a contar del primer día hábil del mes de agosto del año 2021.
2 Aquellas competentes legalmente a efectos de disponer la obligatoriedad de libros adicionales o auxiliares como son SII, Dirección del trabajo, CMF (ex SVS y SBIF), entre otros.