Obligatoriedad de Libros Electrónicos de Remuneraciones.

Obligatoriedad de Libros Electrónicos de Remuneraciones.
Mis queridas:
El SII junto a la Dirección del Trabajo prontamente comenzarán a obligarnos a subir los libros de remuneraciones electrónicos, según da cuenta el artículo 3° de la resolución detallada más abajo.
Es importante que sepas que esto será para que se puedan contrastar diferentes fuentes de información acerca de la carga tributaria. 😥🙊🤯
En este post te dejo los documentos para que puedas revisarlos: 
- Libro de Remuneraciones Electrónico. La Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos, han emitido respectivamente el Ordinario N° 877 del 10.03.2021 y la Resolución N° 29 del 09.03.2021 .
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MATERIA: Autoriza para llevar el Libro de Remuneraciones en forma electrónica en los términos que indica. SANTIAGO, 9 DE MARZO DE 2021 
RESOLUCIÓN EX. SII N°29.- VISTOS: Lo establecido en los artículos
, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en la letra A), N° 1, del artículo 6°, y los artículos 17, 34, 35 y 60, del D.L. N° 830 de 1974, sobre Código Tributario; artículo 62 del Código del Trabajo; lo establecido en la Ley N° 19.799; en las Resoluciones Ex. SII N° 4228 de 1999, N°09, de 2001; 150, de 2005, y 13, de 2021; Decreto Supremo Nº 375 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y CONSIDERANDO: Que, a este Servicio, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
Que, a fin de cumplir con lo señalado en el considerando precedente, corresponde a este Director planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos.
Que, el artículo 17 del Código Tributario, permite a este Servicio autorizar o disponer la obligatoriedad de que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 19.799 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 181 de 2002, regulan el uso de documentos y repositorios soportados electrónicamente.
 Que, la Resolución N°4228 de 1999, en su punto 5-1, estableció que el grupo de libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances es indivisible, por lo que deben ser llevados simultáneamente y mediante la misma modalidad, de igual modo que el de compras y ventas, si se llevan separados. El resto de los libros auxiliares pueden ser llevados por el sistema que el contribuyente estime conveniente, vale decir, en libros o sustituir éstos por hojas sueltas, en forma conjunta o separada.
6° Que, mediante la Resolución Ex. SII N° 09, de 2001, se instruye sobre normas que regulan el uso de la firma electrónica en el ámbito tributario, tecnología que permite garantizar la integridad e impide la alteración de los documentos, asegurando la autenticidad del emisor de ellos y el resguardo de los intereses fiscales.
Que, mediante Resolución Ex. SII Nº 150, de 2005 se establecen normas y procedimientos de operación de Contabilidad Electrónica.
Que, mediante Resolución Ex. SII Nº 13, de 2021 1, se establecen normas y procedimientos de operación de Contabilidad Electrónica y de los libros adicionales o auxiliares electrónicos, aplicable específicamente para los contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de la sustitución mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos de acuerdo a lo señalado en el inciso 4° o final del artículo 17 del Código Tributario y para aquellos contribuyentes que estén autorizados como emisores de Libros Contables Electrónicos, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Resolución Exenta SII N°150 de 2005, o en aquella que la modifique o reemplace. La mencionada Resolución Ex. N°13, establece expresamente en su resolutivo 2º, letra c) que, la emisión de los libros adicionales o auxiliares, debe ser en concordancia y cumplimiento de las normas contables existentes, así como de las instrucciones administrativas emitidas por la autoridades competentes respecto de cada libro adicional o auxiliar 2, sin perjuicio de las normas legales aplicables al efecto.
Que, el artículo 62 del Código del Trabajo, establece la obligación de llevar un libro auxiliar de remuneraciones a todo empleador que tenga cinco o más empleados, el que deberá ser timbrado por este Servicio. Agrega el inciso 2° de la misma norma, que las remuneraciones que figuren en dicho libro serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.
10° Que, el Decreto Supremo Nº 375 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija las características de forma y presentación que debe cumplir el libro auxiliar de remuneraciones.
1 Que, la Dirección del Trabajo habilitará una plataforma electrónica a través de su portal web, en la cual los empleadores podrán llevar un “Libro de Remuneraciones Electrónico”. En este, se informarán estandarizada y periódicamente los pagos de remuneraciones efectuados a los trabajadores, entendiéndose cumplida con su uso la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo.
1 Que, es uno de los fines de este Servicio facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes. SE RESUELVE: AUTORÍZASE a los contribuyentes a llevar el Libro de Remuneraciones de forma electrónica, en los términos y con los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo, el que deberá contener al menos la información contemplada en la Declaración Jurada N°1887. Respecto de los contribuyentes del resolutivo anterior, se entenderá cumplida su obligación de timbraje por este Servicio, con el envío y recepción conforme de dicha información por la Dirección del Trabajo.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO DIRECTOR CSM/CGG/LVB/PSM 
DISTRIBUCIÓN: - A INTERNET - AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO Resolución con vigencia a contar del primer día hábil del mes de agosto del año 2021.
2 Aquellas competentes legalmente a efectos de disponer la obligatoriedad de libros adicionales o auxiliares como son SII, Dirección del trabajo, CMF (ex SVS y SBIF), entre otros.