Ley de la Silla (art. 193 del Código del Trabajo): ¿Te obligan a trabajar de pie toda la jornada? Esto dice la ley en Chile
Por Aurora Sepúlveda, CEO de Más Contabilidad y Escuela de Negocios y Consultores
Si tus funciones permiten descansar, tu empleador debe disponer de asientos suficientes para que puedas hacerlo.
¿Qué le cuesta a las pymes y empresas asesorarse bien con un abogado laboral? Así se ahorrarían tanto hacer pasar mal la vida de un trabajador. Es inhumano, se exponen a multas, etc. Es impresionante que, en pleno 2026, todavía existan trabajadores que tengan que pasar largas jornadas de pie cuando la legislación laboral contempla desde hace más de un siglo una protección tan básica como disponer de un asiento para descansar.
Y ojo: esto no es simplemente una recomendación ni un “favor” que hace el empleador. La llamada “Ley de la Silla”, actualmente contenida en el artículo 193 del Código del Trabajo, establece obligaciones concretas para determinados establecimientos.
También es importante conocer bien la norma, porque no significa que todos los trabajadores tengan derecho a permanecer sentados durante toda su jornada, ni que exista una regla que obligue a sentarse cada cierta cantidad de horas. Entonces, ¿qué dice realmente la ley?
¿Qué es la Ley de la Silla?
La norma contenida en el Código del Trabajo establece que los empleadores de almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y establecimientos comerciales semejantes deben mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de sus trabajadores. La obligación también alcanza a los establecimientos industriales y a los trabajadores del comercio cuando las funciones que desempeñan lo permitan.
¿Significa que puedo estar sentado todo el día?
No necesariamente. Y este punto es importante para no confundir la Ley de la Silla con un supuesto derecho a realizar toda la jornada sentado. La Dirección del Trabajo ha interpretado que los asientos deben permitir que los trabajadores descansen durante los espacios o intervalos en que no están atendiendo público ni realizando otras funciones propias de su cargo.
¿Cada cuánto tiempo puedo sentarme?
Aquí viene una de las preguntas más frecuentes: la Ley de la Silla no establece que el trabajador deba sentarse cada una, dos o tres horas. Tampoco establece un número exacto de minutos que pueda permanecer sentado. La forma y las condiciones en que se ejercerá este derecho deben estar contempladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, el cual es fiscalizado por la Dirección del Trabajo.
¿Cuántas sillas debe tener la empresa?
Tampoco existe una fórmula legal que diga, por ejemplo, “una silla por cada cinco trabajadores”. La ley exige que exista un número suficiente de asientos o sillas. La Dirección del Trabajo ha explicado que esto debe analizarse considerando las características concretas del establecimiento y de las labores que realizan los trabajadores.
¿A quiénes se aplica?
La Ley de la Silla no se aplica automáticamente a todas las personas que trabajan de pie. El artículo 193 menciona expresamente a trabajadores de:
Almacenes
Tiendas
Bazares
Bodegas
Depósitos de mercaderías
Establecimientos comerciales semejantes
Establecimientos industriales
Trabajadores del comercio cuando sus funciones permitan utilizar asientos
Por eso, no basta con decir “trabajo ocho horas de pie”. Hay que mirar qué trabajo realizas y dónde lo realizas.
¿Qué pasa si la empresa no cumple?
El incumplimiento puede ser fiscalizado por la Dirección del Trabajo y puede dar lugar a multas. El propio artículo 193 contempla una sanción de 1 a 2 UTM por cada infracción. Así que sí: además de ser una cuestión de respeto hacia los trabajadores, incumplir la normativa laboral puede terminar costándole dinero a la empresa.
Y acá viene una reflexión: ¿realmente vale la pena arriesgar una multa y, peor aún, hacer pasar innecesariamente una mala experiencia laboral a una persona por algo tan básico como permitirle descansar cuando sus funciones lo permiten? Y lo más importante… incluso en aquellos casos que no están amparados por esta normativa… ¿de verdad éticamente podemos mantener a alguien de pie toda su jornada?
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