FALLECIÓ MI ABUELA, ¿TENGO PERMISO LABORAL PARA AUSENTARME?
Según el Código del Trabajo, todo trabajador tiene derecho a permisos por algunas causales, como fallecimiento de un familiar.
- Pero la ley no contempla a todos los familiares del trabajador para ausentarse del trabajo.
Por ejemplo, no es posible pedir un permiso por el fallecimiento de un abuelo.
¿Cuáles son los permisos que están considerados y cuántos días son?
En caso de muerte de:
- Un hijo: 10 días corridos
- Un hijo en período de gestación: 7 días hábiles
- Cónyuge o conviviente civil: 7 días corridos
- Hermano, padre o madre: 4 días hábiles
Y estos permisos serán efectivos a partir del día del fallecimiento; pero si la defunción es fetal, se considerará desde el momento en que se acredite la muerte.
Además, estos permisos son pagados.