FALLECIÓ MI ABUELA, ¿TENGO PERMISO LABORAL PARA AUSENTARME?

FALLECIÓ MI ABUELA, ¿TENGO PERMISO LABORAL PARA AUSENTARME?

FALLECIÓ MI ABUELA, ¿TENGO PERMISO LABORAL PARA AUSENTARME?

Según el Código del Trabajo, todo trabajador tiene derecho a permisos por algunas causales, como fallecimiento de un familiar.

  • Pero la ley no contempla a todos los familiares del trabajador para ausentarse del trabajo.

Por ejemplo, no es posible pedir un permiso por el fallecimiento de un abuelo.

¿Cuáles son los permisos que están considerados y cuántos días son?
En caso de muerte de:

  • Un hijo: 10 días corridos
  • Un hijo en período de gestación: 7 días hábiles
  • Cónyuge o conviviente civil: 7 días corridos
  • Hermano, padre o madre: 4 días hábiles

Y estos permisos serán efectivos a partir del día del fallecimiento; pero si la defunción es fetal, se considerará desde el momento en que se acredite la muerte.

Además, estos permisos son pagados.