Por Aurora Sepúlveda, CEO de Más Contabilidad y Escuela de Negocios y Consultores
¡¿Qué significa todo esto?! La admisión a trámite de un requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) volvió a poner en debate la forma en que el Estado cobra las deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE). Sin embargo, es importante aclarar que esta decisión no significa que el tribunal haya acogido la solicitud ni que haya declarado improcedente el mecanismo de cobranza utilizado actualmente por la Tesorería General de la República.
Lo que hizo el TC fue considerar que existen antecedentes suficientes para analizar el fondo del asunto. Ahora deberá determinar si, en este caso particular, la aplicación de ciertas normas legales podría eventualmente afectar garantías constitucionales de los deudores involucrados.
El debate se centra en la naturaleza jurídica de la obligación. Quienes presentaron el requerimiento sostienen que la deuda del CAE no corresponde a un impuesto ni a una obligación tributaria, sino a una deuda de carácter civil. Por esa razón, argumentan que no debería perseguirse mediante los procedimientos de cobranza establecidos en el Código Tributario, los cuales otorgan al Estado facultades especiales para recuperar deudas.
Desde la otra vereda, la Tesorería General de la República ha señalado públicamente que sus facultades de cobro están respaldadas por la legislación vigente y que los procesos asociados al CAE continúan desarrollándose conforme al marco legal actualmente aplicable.
La controversia no es nueva. Durante mayo, la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una deudora del CAE y dejó sin efecto un procedimiento de cobranza impulsado por Tesorería.
En esa resolución, el tribunal estimó que la recuperación de estas obligaciones debía ajustarse a las reglas generales aplicables a créditos ordinarios y no al procedimiento ejecutivo tributario.
Aunque se trata de una sentencia referida a un caso específico, el fallo refleja una discusión jurídica que comienza a tomar fuerza y que ahora será revisada por el Tribunal Constitucional.
La resolución que adopte el Tribunal Constitucional podría ser relevante para definir los límites y alcances de las facultades que tiene el Estado para perseguir judicialmente las deudas del CAE cuando los bancos hacen efectiva la garantía estatal del crédito.
Por ahora, no existe ningún cambio en las reglas vigentes. La cobranza de estas obligaciones continúa operando normalmente mientras el TC analiza los antecedentes y emite un pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
La admisión a trámite no elimina las deudas del CAE, no suspende automáticamente las cobranzas ni implica que Tesorería haya actuado fuera de la ley.
Lo que sí abre es una discusión constitucional relevante: si corresponde o no que el Estado utilice mecanismos propios de la cobranza tributaria para exigir el pago de una deuda originada en un crédito educacional.
La respuesta que entregue el Tribunal Constitucional podría marcar un precedente importante para futuros casos relacionados con el CAE y las facultades de cobro de la Tesorería General de la República.
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