¿CUÁNTO ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR LA EMPRESA POR SALA CUNA?
Interesante tanto para trabajadores como empleadores.
Los EMPLEADORES están obligados a brindar el beneficio de sala cuna si su empresa tiene 20 o más trabajadoras.
Las alternativas que tienen los empleadores son:
1) Crear y mantener una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.
2) Construir o habilitar y mantener servicios de sala cuna con otros establecimientos.
3) Pagar directamente los gastos de sala cuna al establecimiento.
¿CUÁNTO ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR?
- La ley NO especifica valor para la sala cuna.
Aún así, lo que corresponda pagar por sala cuna, es lo que se deberá pagar. Te doy un ejemplo: si la mensualidad de una sala cuna sale 300mil, el empleador tendrá que pagar dicho valor.
¡Ojo! El empleador debe designar la sala cuna, no la trabajadora.
¡Ah, y casi se me olvida! Hay casos puntuales en que la madre sí puede recibir el dinero del empleador por la sala cuna:
- Si el niño o niña tiene el impedimento de asistir a sala cuna, por prescripción médica.
- Si el lugar del trabajo queda lejos de alguna sala cuna.
- La jornada de la trabajadora no es compatible con el funcionamiento de una sala cuna.